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JUEZ HACE USO DEL SOBRESEIMIENTO EN CASO DE EXTRACCIÓN ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS EN AGRAVIO DEL ESTADO

(Expediente N° 04335-2021-2- 1826-JR-PE-01)

06 de mayo de 2023

El Magistrado Walther Huayllani Choquepuma, en calidad de Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, impartió justicia en la investigación seguida en el Expediente N° 04335-2021-2- 1826-JR-PE-01, en contra del investigado Faustino Humberto Bances Soplapuco, por la presunta comisión del delito de depredación de flora y fauna legalmente protegidas, en agravio del Estado MINAM.

El delito imputado a Faustino Bances Soplapuco es el de extracción ilegal de especies acuáticas, previsto en el artículo 308 B del Código Penal. El apartado 17 de la Acusación circunscribe la imputación precisando que el supuesto atribuible es: El que extrae especies de fauna acuática sin contar con el respectivo permiso de pesca.

Los hechos materia de imputación sucedieron el 27 de noviembre del 2017 en el malecón San Martín, desembarcadero pesquero artesanal de Pucusana. Aquella vez se intervino a Bances Soplapuco extrayendo 5047 kg de recurso hidrobiológico Dosidicus gigas –pota o calamar gigante– a bordo de la embarcación Sonomar IV con matrícula PL-44013-CM.

La embarcación Sonomar IV era de propiedad de la ciudadana Blanca Julia Tejada Galán de Martínez, quien fue la armadora de la embarcación; mas no Bances Soplapuco.

Conforme a las bases descritas, la actuación del ente administrativo se enfoca en sancionar al armador o armadora en este caso Blanca Julia Tejada Galán de Martínez porque el reproche de su conducta radica en que siendo propietaria de una embarcación no obtuvo la autorización debida para su empleo en altamar. Por tanto, es jurídicamente inviable que quien no tenga una embarcación pesquera pueda obtener una autorización

Que existe estandarizado el procedimiento para la obtención de permisos personales de pesca a partir del año 2021. Los hechos materia de proceso son del 2017 por tanto aquella norma administrativa no resulta aplicable porque no es retroactiva. Materialmente si se revisa la Ley General de pesca y su reglamento reitero no existe la posibilidad de que un pescador sin embarcación pueda solicitar su autorización de pesca.

En el caso evaluado se aprecia que se imputa la autoría de un delito a un pescador que no es ni tenía la condición de armador pesquero ni propietario de la embarcación, por esto y todo lo fundamentado se ordenó el archivo definitivo del caso.

Magistrado Walther Huayllani Choquepuma

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